
Athletic Club
Yeray Álvarez y Borja Criado: dos positivos, un mismo error del sistema
El positivo de Yeray Álvarez por una sustancia prohibida tras un control antidopaje de la UEFA ha sacudido al Athletic Club y ha generado un debate que parecía superado desde hace años. El defensa de Barakaldo fue suspendido provisionalmente el pasado 11 de julio tras detectarse en su organismo una sustancia incluida en la Lista Prohibida de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Según han adelantado varios medios, se trataría de espironolactona, un medicamento que habría sido recetado para combatir los efectos secundarios del tratamiento oncológico que sufrió en 2017
La situación, cargada de tensión y matices médicos, recuerda inevitablemente al caso de Borja Criado, el delantero granadino que en 2008 vio truncada su carrera por un tratamiento capilar que también figuraba en la lista negra del dopaje. Aunque ambos casos están separados por 17 años, comparten elementos esenciales: el uso de un fármaco prescrito con fines terapéuticos, la ausencia de intención dopante, y un sistema normativo que, en su rigidez, puede destruir la trayectoria de un futbolista.
Espironolactona: el origen del conflicto
Aunque la UEFA no ha confirmado oficialmente la sustancia detectada en la muestra de Yeray, diversas fuentes apuntan a la espironolactona, un diurético antiandrogénico que, en algunos casos, se utiliza para frenar la caída del cabello. Esta sustancia figura en la categoría S5 de la Lista Prohibida de la AMA, no porque mejore el rendimiento directamente, sino por su capacidad para diluir la orina y ocultar posibles trazas de otras sustancias dopantes.
En el entorno de Yeray se defiende que el futbolista utilizó el fármaco por prescripción médica, derivada de las secuelas de su tratamiento contra el cáncer testicular, y que en ningún momento existió intención de doparse. Sin embargo, al no haber tramitado una Autorización de Uso Terapéutico (AUT), el jugador se expone a una sanción que, según el Código Mundial Antidopaje, podría oscilar entre uno y cuatro años.
Borja Criado: un antecedente que llegó demasiado tarde
El caso de Borja Criado sirve como precedente cercano y aleccionador. En 2007, cuando militaba en el Ciudad de Murcia, dio positivo por finasterida, principio activo del medicamento Propecia®, utilizado para tratar la alopecia androgenética. La sustancia, entonces prohibida por su capacidad para enmascarar esteroides, le valió una sanción de dos años, aunque posteriormente fue reducida a nueve meses tras recurso. Finalmente, un juzgado reconoció que no existía intención de doparse y rebajó el castigo a tres meses.
Sin embargo, para entonces ya era tarde: Criado, sin equipo ni respaldo institucional, anunció su retirada del fútbol con tan solo 26 años.
Lo más paradójico del caso es que, apenas un año después, en 2009, la finasterida fue retirada de la Lista Prohibida de la AMA tras comprobarse que ya no interfería en los controles antidopaje. La justicia llegó, sí, pero demasiado tarde.
Comparativa técnica
Elemento | Yeray Álvarez (2025) | Borja Criado (2008) |
---|---|---|
Sustancia | Espironolactona | Finasterida |
Motivo médico | Alopecia post-quimioterapia | Alopecia androgenética |
Estado en la lista WADA | Prohibida (S5) | Prohibida entonces, legal desde 2009 |
Intención dopante | No | No |
AUT tramitada | No consta | No |
Resultado | Suspendido provisionalmente | 3 meses de sanción final + retirada |
¿Por qué Yeray no usó finasterida?
Aunque la finasterida ya no figura en la lista de sustancias prohibidas desde 2009, no era una opción adecuada en el caso de Yeray. Este tipo de tratamiento apenas ofrece resultados en la caída de cabello derivada de la quimioterapia, y además puede interferir en los marcadores hormonales que se monitorizan cuidadosamente en pacientes que han superado un cáncer testicular. Por ese motivo, los médicos optaron por espironolactona, más eficaz para su caso clínico, aunque su uso esté vetado en el deporte de élite.
¿Qué puede ocurrir ahora?
El Código Mundial Antidopaje establece sanciones de entre uno y cuatro años por presencia de sustancias prohibidas. Sin embargo, el reglamento también contempla una reducción significativa si el deportista demuestra que actuó sin negligencia grave y con fines estrictamente terapéuticos. Esta posibilidad está recogida en el artículo 10.6.2, que abre la puerta a una sanción de apenas 3 a 6 meses si se acredita buena fe.
Escenario | Condiciones necesarias | Resultado probable |
---|---|---|
Absolución total | Uso médico documentado, sin negligencia | Vuelta inmediata a la competición |
Sanción mínima (3-6 meses) | Prueba médica válida, pero sin AUT previa | Baja temporal, regreso en 2026 |
Sanción de 1-2 años | Dificultad para justificar el proceso | Riesgo de perder dos temporadas |
Sanción máxima (4 años) | Prueba de ocultación o engaño intencionado (improbable) | Carrera en riesgo grave |
La historia está llena de injusticias que llegan tarde. Borja Criado fue víctima de una aplicación rígida de la normativa antidopaje que no distinguió entre un dopaje real y un tratamiento médico inofensivo. Hoy, el caso de Yeray Álvarez nos enfrenta a la misma pregunta: ¿puede un deportista ser sancionado por tratar de recuperar su salud y autoestima?
La diferencia es que ahora, el reglamento ha evolucionado. La existencia de mecanismos como la AUT y el principio de proporcionalidad permiten una interpretación más justa y humana. El Athletic Club, su entorno médico y el propio jugador tienen ahora la oportunidad de presentar un dosier sólido que evite que la historia se repita. La última palabra, como siempre, la tendrá el comité sancionador.
