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La afición abuchea el himno y la Ley prevé cárcel y multas

La final de Copa del Rey volvió a dejar una escena de protesta en Sevilla: en los prolegómenos del partido, el himno español fue pitado. Un hecho que, según la normativa, podría activar sanciones, aunque en España los precedentes judiciales y la dificultad probatoria suelen terminar en archivo.

En esta noticia

  • Dato clave
    La Ley 39/1981 recoge el castigo por el ultraje a la bandera nacional y otros símbolos
  • Dato clave
    La Ley de Seguridad Ciudadana prevé multas por infracciones graves de hasta 30.000 euros
  • Resumen
    En España, por precedentes judiciales y dificultad probatoria, las causas suelen acabar en archivo

Normativa española y posibles sanciones

La Ley 39/1981 recoge el castigo por el ultraje a la bandera nacional y otros símbolos. Además, el Código Penal protege esos emblemas en el artículo 543 de la Ley Orgánica 10/1995: “Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses” de prisión. 

También puede entrar la vía administrativa. La Ley de Seguridad Ciudadana prevé sanciones por infracciones graves con multas de hasta 30.000 euros. En este marco, se indica que habría que recabar información de los clubes, propuesta de sanción y actuación de la Comisión Antiviolencia.

Desde LaLiga y el CSD se recuerda: “es responsabilidad del promotor de la competición deportiva garantizar que los espectáculos que organice no sean utilizados para difundir o transmitir mensajes o simbología que pese a ser ajenas al deporte, puedan incidir, negativamente, en el desearrollo de las competiciones”, es decir, en este caso la RFEF.

Lo que suele ocurrir

El ámbito deportivo cuenta con disciplina propia y órganos sancionadores. En casos similares, el desenlace habitual han sido multas económicas. Se menciona una condena de 18.000 a 66.000 euros a Athletic y Barcelona en la última ocasión, además de sanciones a entidades soberanistas y sus responsables.

David Díaz, socio de Baker & McKenzie, sostiene: “los mecanismos que tiene la norma son los que son, y no se puede suspender el partido porque unos piten”. En 2009 y 2012 hubo denuncias por pitadas, que terminaron archivadas; la Audiencia Nacional consideró en 2009 que pitar el himno no constituía ultraje.

Comparativa internacional

En Francia, tras protestas como la pitada a la Marsellesa, se llegó a prohibir pitar el himno, con multas de hasta 7.500 euros y penas de cárcel de hasta seis meses. En China, se recogen sanciones por alteración del orden público con penas que pueden alcanzar los diez años.

En EEUU, se destaca que el Tribunal Supremo ha denegado intentos legislativos para prohibir estas conductas por su impacto en la libertad de expresión. En Argentina, el artículo 222 prevé prisión de uno a cuatro años por ultrajar la bandera, el escudo o el himno de la Nación.

Artículo elaborado por athleticclubinfo.com a partir de información pública. Fuente original: marca.com. Imagen utilizada exclusivamente con fines informativos. No existe relación comercial ni editorial con el medio citado. Política de uso de imágenes.

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